Gracias a tu aportación nuestras acciones aumentarán en repercusión y resultados, lo que nos permitirá llegar a una mayor cantidad de niños.
La Fundación Crecer Jugando no cuenta con proyectos directos de atención a la infancia, si no que colabora con cientos de entidades y ONG en España y en todo el mundo, para asegurar que todos los niños pueden jugar y reciben juguetes, algunos por primera vez. Apoyando nuestra labor, colaboras al mismo tiempo con las acciones de otras ONG y entidades como Mensajeros de la Paz, Cruz Roja, Plan Internacional, ASIDALI, Cáritas, Fundación Educación y Desarrollo, ACOES, Fundación Padre Garralda, ASPANION, ANMAG, Mano a Mano, SED, Fundación Padre Arrupe, entre otros; y también con hospitales como La Fe de Valencia y El Hospital general de Alicante.
¿Nos ayudas en nuestra defensa del juego?
Si como nosotros crees firmemente en la importancia que el juego y los juguetes tienen para el desarrollo de los más pequeños, y quieres defender este derecho garantizando que todos los niños puedan acceder a él, colabora y ayúdanos a hacerlo posible.
Colaboración mensual
3€ mes /5€ mes/ 10€ mes/15€ mes/25€ mes/ otra cantidad
Colaboración anual
60€ anuales/100€anuales/150€ anuales/otra cantidad
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La Fundación Crecer Jugando está acogida al régimen fiscal especial regulado por la Ley 49/2002 como entidad sin ánimo de lucro. Así tanto las personas físicas como las jurídicas podrán beneficiarse de los beneficios fiscales y de las desgravaciones que esta ley contempla.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 250 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 250 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. Los 250 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 250 euros en el tiempo.
El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además, Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 45% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además. Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 50% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.