¿Nos ayudas en nuestra defensa del juego?

Gracias a tu aportación nuestras acciones aumentarán en repercusión y resultados, lo que nos permitirá llegar a una mayor cantidad de niños.
La Fundación Crecer Jugando no cuenta con proyectos directos de atención a la infancia, si no que colabora con cientos de entidades y ONG en España y en todo el mundo, para asegurar que todos los niños pueden jugar y reciben juguetes, algunos por primera vez. Apoyando nuestra labor, colaboras al mismo tiempo con las acciones de otras ONG y entidades como Mensajeros de la Paz, Cruz Roja, Plan Internacional, ASIDALI, Cáritas, Fundación Educación y Desarrollo, ACOES, Fundación Padre Garralda, ASPANION, ANMAG, Mano a Mano, SED, Fundación Padre Arrupe, entre otros; y también con hospitales como La Fe de Valencia y El Hospital general de Alicante.

Si como nosotros crees firmemente en la importancia que el juego y los juguetes tienen para el desarrollo de los más pequeños, y quieres defender este derecho garantizando que todos los niños puedan acceder a él, colabora y ayúdanos a hacerlo posible.

Colaboración mensual

3€  mes /5€ mes/ 10€ mes/15€ mes/25€ mes/ otra cantidad

Colaboración anual

60€ anuales/100€anuales/150€ anuales/otra cantidad

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También podrás disfrutar de los Beneficios fiscales que implica esta colaboración

¿Sabes que podrás recuperar gran parte de tu donación?

La Fundación Crecer Jugando está acogida al régimen fiscal especial regulado  por la Ley 49/2002 como entidad sin ánimo de lucro. Así tanto las personas físicas como las jurídicas podrán beneficiarse de los beneficios fiscales y de las desgravaciones que esta ley contempla.

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 250 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 250 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. Los 250 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 250 euros en el tiempo.

El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

Además, Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 45% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a  deducir  de  la  cuota  íntegra,  minorada  en  las  deducciones  y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán  aplicarse  en  las  liquidaciones  de  los  períodos  impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Además. Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 50% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.